2.4. Límites de decisión, mediación, arbitraje y otros medios
Duración: 180 minutos. Estudio interno 70; lectura L4 40; actividad A4 50; evaluación/revisión 20. Resultado: construir T-D07, matriz de actuaciones posibles, excluidas del rol y pendientes de consulta.
La importancia del verbo
«Proponer», «acordar», «autorizar», «resolver», «informar» y «ejecutar» describen acciones distintas. Un documento profesional debe usar el verbo que corresponde. Si una nota dice «se acuerda» cuando solo una persona formuló una propuesta, oculta que falta aceptación. Si dice «se ordena» sin potestad para ello, presenta una recomendación como obligación.
El curso enseña a identificar el límite sin abandonar el análisis de necesidades. Ante un desacuerdo escolar se pueden describir horarios, desplazamientos y preocupaciones, pero esa descripción no autoriza al coordinador a decidir el centro. La pregunta sobre quién decide debe resolverse con el marco aplicable y la información suficiente.
2.4.1. Cinco productos y sus efectos
Un acuerdo parental recoge coincidencias de quienes pueden intervenir sobre esa materia. Debe comprobarse si necesita aprobación o formalización y si respeta derechos de terceros e infancia. No todo acuerdo es título ejecutivo ni toda cuestión puede quedar a disposición de los adultos.
Una recomendación técnica contiene una orientación fundada dentro de competencia. Debe mostrar condiciones y límites. No se vuelve vinculante porque utilice lenguaje solemne. Una propuesta operativa organiza una opción concreta, con responsables y comprobaciones, sin atribuirse efectos ajenos a su naturaleza.
Una resolución judicial emana del órgano competente y produce los efectos que correspondan. Un laudo pertenece al arbitraje dentro de su ámbito legal. No son nombres intercambiables para el acta de una sesión. La denominación elegida por el prestador no crea la potestad necesaria.
Preguntas antes de clasificar
¿Quién emite? ¿Qué materia aborda? ¿Con qué fundamento? ¿A quién afecta? ¿Qué consentimiento, aprobación o procedimiento requiere? ¿Qué sucede si hay desacuerdo? Si la respuesta a la última pregunta es «decido yo porque soy coordinador», falta precisamente demostrar esa facultad.
2.4.2. Libre disposición y arbitraje
La Ley 60/2003, artículo 2.1, permite arbitraje en materias de libre disposición conforme a Derecho. Esto no autoriza a someter por contrato todos los derechos de los hijos a decisiones privadas. El marco familiar incluye derechos e intereses que requieren límites y control. La LEC, artículo 751, ayuda a comprender la indisponibilidad en los procesos a los que se refiere. F11: Arbitraje; F08: LEC.
El análisis no consiste en afirmar que todo asunto relacionado con una familia es siempre idéntico. Se delimita la pretensión concreta. Una cuestión patrimonial disponible puede exigir un tratamiento distinto de una decisión sobre residencia o relaciones de un menor. No se enseña al alumno a constituirse en árbitro ni a redactar laudos por haber completado 120 horas.
Una cláusula del tipo «el profesional resolverá custodia, tratamientos y alimentos con decisiones finales» no se incorpora al acuerdo docente. Tampoco se corrige solo cambiando «laudo» por «recomendación vinculante». Hay que retirar o reformular el efecto pretendido, identificar la materia y remitirla al cauce que corresponda.
2.4.3. Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad
El artículo 156 del Código Civil debe leerse completo. Contiene reglas de ejercicio conjunto, actuaciones y situaciones particulares, desacuerdo y atribución judicial de facultad de decidir, entre otros extremos. No se reduce a «siempre firman dos» ni a «decide quien convive». En un caso real deben examinarse también medidas y Derecho aplicable. F07: artículo 156.
Ante desacuerdo, la norma contempla intervención judicial y audiencia en los términos que establece. El artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria identifica ámbito, competencia y legitimación del expediente. La formación permite localizar el cauce, no representar procesalmente a una persona sin la habilitación correspondiente. F09: jurisdicción voluntaria.
Atención psicológica: evitar una regla falsa
El artículo 156 incluye previsiones específicas de atención y asistencia psicológica a hijos menores en determinadas situaciones de violencia, con requisitos sobre procedimiento o sentencia, información, asistencia especializada e informe y consentimiento de hijos mayores de dieciséis años según el supuesto. No se exige como regla absoluta una denuncia previa en todas las situaciones contempladas. Tampoco basta una etiqueta de «conflicto» para aplicar una excepción.
El alumno identifica la existencia de la regla y los datos que necesita el profesional competente. No inicia, niega ni prescribe asistencia. Cuando la actuación es sanitaria, deben considerarse la Ley 41/2002 y las reglas de información y consentimiento aplicables. El coordinador no sustituye al profesional sanitario ni debe retrasar atención urgente por intentar resolver una discusión ordinaria. F28: autonomía del paciente.
2.4.4. Mediación y medios adecuados de solución de controversias
La Ley 5/2012 define la mediación y regula su ámbito, principios, confidencialidad y condiciones del mediador. Facilitar comunicación en un servicio no convierte toda actuación en mediación legal. Si se propone una mediación, deben comprobarse sus requisitos, incompatibilidades y normativa territorial pertinente. F10: Ley de mediación.
La LO 1/2025 regula medios adecuados de solución de controversias, abreviados MASC, y un requisito general de actividad negociadora previa para determinados procesos, con excepciones. Son relevantes sus artículos 2-5, 9 y 10. Debe distinguirse la negociación, su confidencialidad y la acreditación requerida para un procedimiento. F37: LO 1/2025.
No se afirma que asistir a coordinación parental cumpla automáticamente ese requisito. Hay que examinar materia, procedimiento, actividad efectivamente realizada, objeto, sujetos, exclusiones y acreditación. Un certificado de matrícula en el curso tampoco acredita una negociación entre progenitores. La eventual equivalencia requiere análisis jurídico, no un cambio de nombre del servicio.
Indisponibilidad y protección
El artículo 4 de la LO 1/2025 contiene límites sobre materias no disponibles y referencias específicas a efectos y medidas de los artículos 102 y 103 del Código Civil, con el control que establece. El artículo 5 incluye excepciones al requisito, entre ellas medidas del artículo 158 y determinados procedimientos de protección o restitución. La existencia de una regla general no justifica retrasar la protección infantil para conseguir una sesión de negociación.
La exclusión de MASC de los casos comprendidos en el artículo 89.9 de la LOPJ debe leerse en el contexto de ese artículo y su conexión con el 4.2 de la LO 1/2025. No se reutiliza sin comprobar una numeración antigua de una guía. La versión consultada se refiere a Secciones de Violencia sobre la Mujer y recoge la prohibición en ese apartado. F44: LOPJ.
Una prohibición no se elude cambiando la etiqueta a «coordinación», ni una señal de temor se normaliza porque todavía no se haya identificado un procedimiento. Deben diferenciarse la exclusión jurídica concreta y la evaluación de condiciones de seguridad. El módulo 3 desarrollará esta segunda cuestión. La firma de una aceptación no elimina ambas comprobaciones.
Confidencialidad y acreditación
Si una actividad se encuadra en MASC, no se debe trasladar automáticamente al tribunal toda la negociación para probar que existió. Se distingue la constancia que legalmente proceda de su contenido protegido, teniendo en cuenta excepciones y reglas aplicables. Una solicitud genérica de «informe de todo» exige delimitar la finalidad y consultar el marco antes de divulgar.
2.4.5. Cuatro asuntos cotidianos con implicaciones distintas
Tratamiento psicológico. Identifica quién solicita, qué asistencia se pretende, edad y capacidad relevantes, medidas y reglas especiales. Recoge la necesidad referida sin diagnosticar. La respuesta puede consistir en facilitar el acceso a orientación competente, no decidir qué tratamiento se impone.
Centro escolar. Distingue una gestión informativa del cambio de escolarización. Las responsabilidades parentales y el contenido de las medidas importan. El coordinador puede organizar información comparativa dentro del encargo, pero no firmar en lugar de los representantes ni sustituir una decisión atribuida judicialmente.
Cambio de domicilio. Diferencia mudanza del adulto y cambio de residencia habitual del menor. El artículo 154 contiene una regla relativa a esta última que requiere leer los requisitos correspondientes. Añadir un elemento internacional exige además consulta especializada; no basta la autorización del coordinador o un billete comprado.
Vacaciones. Comprueba calendario, prioridades, periodos y régimen de acuerdo expresados en el título. Una opción consensuada debe examinarse según sus efectos. Si no hay acuerdo, se registra la discrepancia y se identifica el cauce; no se sortea el tiempo del menor ni se penaliza al adulto que más protesta.
Herramienta T-D07
Para cada actuación, anota descripción precisa, finalidad, quién decide, documento o norma pertinente, condiciones, límites, información pendiente y paso siguiente. Las categorías docentes son «posible dentro de encuadre verificado», «excluida del rol del supuesto» y «requiere consulta antes de actuar». No constituyen una lista universal de permisos profesionales.
Ruta de estudio y actividad
En S4 compara cuatro cambios de verbo. En L4 lee las reglas asignadas sin intentar memorizar toda la legislación. A4 contiene ocho solicitudes y una variante de protección: debes justificar la clasificación, no solo marcar una columna. La revisión debe detectar cualquier autorización o sanción que hayas atribuido al coordinador sin fundamento.